¿Qué es un exequátur y cómo obtener uno?

Tanto si eres médico, abogado,  ingeniero o contador necesitarás este documento para poder ejercer tu profesión en República Dominicana; pero ¿qué es un exequátur? Aunque una definición general del concepto afirma que este es el permiso otorgado por un jefe de estado a los extranjeros diplomáticos para que puedan ejercer su profesión en el país, podríamos decir que un exequátur  es la autorización o permiso que otorga el poder ejecutivo, mediante decreto, para poder ejercer en el país todas las profesiones que exijan título nacional o extranjero debidamente revalidado. El requerimiento de exequátur en nuestro país esta establecido en la ley 111 (ley sobre exequátur).

Así que para ser un Contador Público Autorizado (CPA), contar con fe pública, otorgada por el poder ejecutivo y tener capacidad para firmar documentos contables acreditados, necesitarás un exequátur. También es necesario este permiso para poder pertenecer al Instituto Dominicano de Contadores Públicos Autorizados y demás organizaciones de la misma naturaleza.

Procedimiento para solicitar el exequátur.

El servicio consiste en que cada profesional deberá dirigir una comunicación al Sr. Presidente de la República solicitando el decreto de exequátur agregando a dicha solicitud los documentos académicos exigidos mas el acta de nacimiento legalizada y una certificación de no antecedentes penales.
El propósito es que cada profesional ejerza su carrera apegado a la legalidad, o sea a lo establecido en la ley 111 sobre exequátur. Dirigido a todos los profesionales que han obtenido grado de Licenciatura.


Cada profesional que cumple con los requisitos exigidos se beneficia al obtener su decreto, el cual le otorga el derecho a ejercer libremente su profesión, acceder al mercado laboral y poder colegiarse o pertenecer a asociaciones de profesionales de su misma carrera

¿Dónde hacer la solicitud?

Son varios los organismos mediante los cuales se puede hacer la solicitud, todo dependerá de la carrera que haya estudiado la persona que solicita el servicio. Para el área de contabilidad está establecido vía el ministerio de economía, o bien puede ser vía ministerio de hacienda. Algunos otros profesionales como los de medicina deben hacerlo vía ministerio de salud pública, Colegio Dominicano de Ingenieros para los agrimensores, arquitectos e ingenieros; La Procuraduría General de la República para los abogados; El Ministerio de Educación para las áreas de educación, administración escolar y turismo.

Requisitos.

Si perteneces a una universidad privada, esto es lo que debes depositar.

  • Una carta de Certificación de Grado debidamente legalizada por ante el ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT), y una certificación de Legalización del (MESCYT).
  • Una carta de certificación de grado no legalizada.

Si perteneces a la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Esto es lo que debes depositar:

  • Una carta para Exequátur debidamente legalizada por ante la MESCYT, con su certificación de legalización anexa.
  • Una carta o certificación de Titulo debidamente legalizada por ante la MESCYT, con su certificación anexa.

Ademas de los documentos mencionados anteriormente, los egresados de todas las universidades deben depositar:

  • Un acta de nacimiento original, debidamente legalizada.
  • Un certificado de no antecedentes penales.
  • Una carta de solicitud dirigida al Presidente de la República, vía Ministerio de Hacienda.
  • Dos fotocopias de la cédula de identidad.
Además de todo eso, se deberán anexar a cada documento original 3 fotocopias. El costo de la solicitud es de RD$ 500.00. Luego de hacer todo esto solo tendrás que esperar de 4 a 6, que es el tiempo estimado de entrega del decreto. 


La ley 111 establece en su artículo 1 que es necesario exequátur otorgado por el presidente para poder ejercer todas las profesiones que lo requieran. Además establece la ley que los que ejerzan su carrera sin haber obtenido su exequátur serán multados, y en caso de volverlo a hacer se les aplicará el doble de la multa; y que de volver a intentarlo se privará del exequátur por hasta 5 años. En el caso de que la persona fuere condenada a una pena correccional, el poder ejecutivo podrá privarlo por término de 6 meses hasta  1 año. 
Más sobre esto en el sitio web del ministerio de hacienda

...el cual quiere que todos los hombres sean salvos y vengan al conocimiento de la verdad. 1 Tim. 2:4

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