Régimen Fiscal, Conceptos.





En el primer apartado comencé hablando de los conceptos que todo contador debe conocer. Pero estos fueron conceptos limitados al área financiera de la empresa; los conceptos fueron de lo más básicos posibles. Ahora quiero compartirles algunos conceptos, en el área de impuestos, que les servirán mucho, especialmente a las personas que trabajan en el área de impuestos.


Régimen fiscal.
El régimen fiscal es el conjunto de normas y organizaciones que rigen el sistema tributario a que deben acoplarse las personas físicas y jurídicas. Es también un sistema político que establece las normas tributarias de un país o región. La palabra fisco está asociada con las instituciones del gobierno encargadas de la recaudación de impuestos.

Agente de retención.
Es el régimen por el cual los sujetos designados como agentes de retención deberán retener parte del impuesto general a las ventas que le es trasladado por alguno de sus proveedores para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones. Un ejemplo de agente de retención son las empresas que figuran registradas como persona jurídica en la dirección de impuestos. Estas le retienen la cantidad de impuestos que se generan con las ventas realizadas. En caso de los profesionales liberales como los abogados, médicos, contadores, ingenieros... La empresa a la cual  estos le presten los servicios, deberá retener el porcentaje de impuestos establecido por la ley.

Es aquel que sin ser contribuyente es responsable de la obligación tributaria.


Amnistía fiscal.
Es una medida por la cual se le perdona mediante una ley el cumplimiento  de las obligaciones tributarias a los que no las cumplieron en su momento.

Anticipo.
Cantidad de dinero que se abona a una deuda antes de la fecha acordada.


Arancel.
Es aquel tributo que es aplicado sobre los bienes que son objeto de importación o exportación, y que es recaudado en la Dirección General de Aduanas.


Arbitrios.
Es aquel impuesto establecido por un ayuntamiento o municipio con el que se arbitran fondos para gastos públicos.


A título oneroso.
Significa transferencia de bienes de manera gratuita.


Auto-avalúo.
Fijación del valor de un bien en términos de una moneda determinada, realizada por la misma persona poseedora del bien. Sirve para determinar la base imponible para ciertos impuestos.


Base imponible.
Es el monto a partir del cual se calcula un impuesto determinado. También puede ser entendido como el valor numérico sobre el cual se aplica la tasa a distribuir. Por ejemplo: en el caso del impuesto sobre la renta de los asalariados, la base imponible es su suelto neto; a partir de ahí se le puede aplicar la tasa correspondiente a dicha base.


Base presunta
Se aplica cuando los hechos y las circunstancias indirectas, que guarden relación con el hecho generador del ingreso, permiten a la administración tributaria establecer la existencia y cuantía de una obligación, es decir, cuando no existen las informaciones necesarias que sirvan de base para aplicar un impuesto la administración tributaria tendrá el deber de presumir una base, de acuerdo a las circunstancias que guardan relación con el hecho generador, el cual puede ser una venta o una compra.


Catastro.
Es un censo estadístico de los bienes inmuebles de la población, que contiene la descripción física y jurídica de las propiedades rurales y urbanas, tales como ubicación, dimensión, valor, nombre del propietario, entre otros. Para administrar las informaciones antes mencionadas existe la oficina nacional de Catastro.


Cobro coactivo
Es la asignación otorgada a las entidades públicas para que puedan hacer efectivas todas las obligaciones fiscales de los contribuyentes.


Comparecencia.
En sentido general la palabra comparecer significa presentarse o acudir ante alguna autoridad. En el caso del tema tributario se puede entender como presentarse ante la administración tributaria cuando esta lo requiera.


Compensación.
Es una de las formas de extinguir las obligaciones tributarias (Artículo 15, ley 11-92). El código tributario establece que cuando existe deuda mutua entre sujeto activo y pasivo podrá efectuarse entre ellos una compensación, es decir, cuando alguien le debe a la administración tributaria pero tiene un saldo a favor de algún ejercicio anterior, dicha deuda podrá pagarse por compensación, utilizando el saldo a favor.


Condonación
Es el perdón de una deuda o un castigo mediante una ley.


Confusión
Es otra de las maneras de extinguir una deuda mencionado en el artículo 15 del código tributario. La ley establece que habrá confusión cuando la administración tributaria quedare en la posición de deudor, produciéndose iguales efectos que el pago.


Contribuyente
Contribuyente es la persona obligada por la ley al pago de un impuesto. El artículo 5 del código tributario lo define como aquel respecto del cual se verifica el hecho generador, por ejemplo: una tienda que vende uno de sus productos a un cliente, en este caso el contribuyente no es el cliente (quien paga de manera indirecta) sino la tienda.


Agente de percepción.
Es aquel designado por la administración tributaria para el cobro (percibir) de un impuesto, especificado en el artículo 11 del código tributario. 


Contencioso tributario.
Es un tribunal que se encarga de atender a todas las demandas de las instituciones estatales, las cuales deben asistir a este.


Crédito fiscal.
Es el monto que una persona ha pagado por el hecho de adquirir un producto y que puede deducirlo cuando se realice la venta de dicho producto.


Deber de reserva.
Se establece en el artículo 47 del código donde se especifica que las informaciones recibidas por la administración tributaria por parte de los contribuyentes, los responsables, y terceros por cualquier medio, tendrán carácter reservado. No obstante la administración tributaria los podrá usar en los casos en que autorice la ley. En el párrafo uno del mismo artículo se establece que no rige el deber de reserva si este es un obstáculo para promover la transparencia del sistema tributario.


Deber de publicidad.
Es otro de los deberes de la administración tributaria (artículo 48). Los actos de la administración tributaria son públicos y los interesados podrán tener acceso a ellos, siempre que justifiquen la calidad que tienen para consultarlas, excepto aquellos documentos que la administración tributaria decida mantener en reserva.


Defraudación tributaria.
Es el acto de ocultar de manera total o parcial los datos referentes a la materia imponible con el objetivo de inducir a error a la administración tributaria en la determinación del pago de los impuestos. También comete defraudación aquel maniobre de manera engañosa, también se incluye quien lo haga mediante simulación.



Delito tributario.
Es todo engaño que realiza una persona con el fin de evadir el pago de los impuestos a que está sujeto. Comete delito tributario todo aquel que omite o esconde la información real con el fin de disminuir la obligación tributaria y así pagar menos.


Derogar.
Significa dejar sin efecto una norma jurídica o cambiar parte de ella, una ley puede ser derogada por otra posterior a ella.


Descargo.
Es un trámite que se realiza cuando se ha vendido un vehículo y no se ha realizado el traspaso, de esa forma el vendedor se libera o descarga de toda responsabilidad y el comprador no puede realizar ninguna transacción con el vehículo hasta tanto no haya realizado el traspaso.


Enajenación.
Es una venta, una donación o transferencia que se realiza de manera gratuita.


Elusión tributaria.
Son las acciones realizadas por las personas físicas o jurídicas con el fin de evitar o disminuir  el pago de impuestos, ésta en principio puede ser por la vía legal.


Exención.
Como su nombre lo indica son los supuestos en los que a pesar de realizarse el hecho imponible no nace la obligación de pagar impuestos, pues están exentos.


Imponible.
Es todo aquello a que se le puede aplicar el gravamen.


Imposición.
Es un tributo, una obligación o una carga que impone el estado mediante alguna ley.


Impuestos.
Son obligaciones unilaterales establecidas por el gobierno mediante una ley, cuyo pago no implica una retribución o recompensa a favor de quienes los pagan.


Impuesto liquidado.
Es el monto total determinado a pagar por concepto del ejercicio fiscal en que se calculó dicho impuesto.


Impuesto selectivo.
Es un tipo de impuesto indirecto que recae selectivamente sobre determinados bienes como el alcohol y el tabaco o sobre algunos servicios. Los impuestos selectivos son los que generalmente gravan los bienes o servicios de carácter lujoso.


Impuesto progresivo.
Los impuestos progresivos son todos aquellos que aumentan su tasa a medida que aumenta el nivel de ingresos de quienes los pagan.


Impuestos regresivos.
Es todo lo contrario de los impuestos progresivos. Son los que disminuyen su tasa a medida que aumenta el nivel de ingresos de los contribuyentes.


Impuesto a las sucesiones y donaciones.
En el caso de las sucesiones es el impuesto que grava la transmisión de bienes muebles e inmuebles por causa de muerte, ya sea por efecto de la ley o por voluntad del causante. En la república dominicana este impuesto está gravado con una tasa de un 3% sobre los bienes a heredar.
En el caso de las donaciones lo podemos definir como el impuesto que grava la transmisión de bienes que se realizan por concepto de donación. La tasa de este impuesto en la república Dominicana es de un 27% sobre el valor donado. Puede haber exención para este impuesto cuando se dan los siguientes casos:

a)      Las que no alcancen a un valor de doscientos pesos.
b)      Las que sean hechas a los establecimientos públicos e instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública reconocidas por el Estado.
c)      Las que sean hechas para crear o fomentar el bien de familia.


Bendito seas por siempre, Dios nuestro! Tú, Dios y salvador nuestro, nos ayudas en nuestros problemas. Salmo 68:19















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