Régimen Fiscal, Conceptos.
En el primer apartado comencé hablando de los
conceptos que todo contador debe conocer. Pero estos fueron conceptos limitados
al área financiera de la empresa; los conceptos fueron de lo más básicos
posibles. Ahora quiero compartirles algunos conceptos, en el área de impuestos,
que les servirán mucho, especialmente a las personas que trabajan en el área de
impuestos.
Régimen fiscal.
El régimen fiscal es el conjunto de normas y
organizaciones que rigen el sistema tributario a que deben acoplarse las
personas físicas y jurídicas. Es también un sistema político que establece las
normas tributarias de un país o región. La palabra fisco está asociada con las
instituciones del gobierno encargadas de la recaudación de impuestos.
Agente de retención.
Es el régimen por el cual los sujetos designados como
agentes de retención deberán retener parte del impuesto general a las ventas
que le es trasladado por alguno de sus proveedores para su posterior entrega al
fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones. Un ejemplo de agente
de retención son las empresas que figuran registradas como persona jurídica en
la dirección de impuestos. Estas le retienen la cantidad de impuestos que se
generan con las ventas realizadas. En caso de los profesionales liberales como
los abogados, médicos, contadores, ingenieros... La empresa a la cual
estos le presten los servicios, deberá retener el porcentaje de impuestos
establecido por la ley.
Es aquel que sin ser contribuyente es responsable de
la obligación tributaria.
Amnistía fiscal.
Es una medida por la cual se le perdona mediante una
ley el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los que no las
cumplieron en su momento.
Anticipo.
Cantidad de dinero que se abona a una deuda antes de
la fecha acordada.
Arancel.
Es aquel tributo que es aplicado sobre los bienes que
son objeto de importación o exportación, y que es recaudado en la Dirección
General de Aduanas.
Arbitrios.
Es aquel impuesto establecido por un ayuntamiento o
municipio con el que se arbitran fondos para gastos públicos.
A título oneroso.
Significa transferencia de bienes de manera gratuita.
Auto-avalúo.
Fijación del valor de un bien en términos de una
moneda determinada, realizada por la misma persona poseedora del bien. Sirve
para determinar la base imponible para ciertos impuestos.
Base imponible.
Es el monto a partir del cual se calcula un impuesto
determinado. También puede ser entendido como el valor numérico sobre el cual
se aplica la tasa a distribuir. Por ejemplo: en el caso del impuesto sobre la
renta de los asalariados, la base imponible es su suelto neto; a partir de ahí
se le puede aplicar la tasa correspondiente a dicha base.
Base presunta
Se aplica cuando los hechos y las circunstancias
indirectas, que guarden relación con el hecho generador del ingreso, permiten a
la administración tributaria establecer la existencia y cuantía de una
obligación, es decir, cuando no existen las informaciones necesarias que sirvan
de base para aplicar un impuesto la administración tributaria tendrá el deber
de presumir una base, de acuerdo a las circunstancias que guardan relación con
el hecho generador, el cual puede ser una venta o una compra.
Catastro.
Es un censo estadístico de los bienes inmuebles de la
población, que contiene la descripción física y jurídica de las propiedades
rurales y urbanas, tales como ubicación, dimensión, valor, nombre del
propietario, entre otros. Para administrar las informaciones antes mencionadas
existe la oficina nacional de Catastro.
Cobro coactivo
Es la asignación otorgada a las entidades públicas
para que puedan hacer efectivas todas las obligaciones fiscales de los
contribuyentes.
Comparecencia.
En sentido general la palabra comparecer significa
presentarse o acudir ante alguna autoridad. En el caso del tema tributario se
puede entender como presentarse ante la administración tributaria cuando esta
lo requiera.
Compensación.
Es una de las formas de extinguir las obligaciones
tributarias (Artículo 15, ley 11-92). El código tributario establece que cuando
existe deuda mutua entre sujeto activo y pasivo podrá efectuarse entre ellos
una compensación, es decir, cuando alguien le debe a la administración
tributaria pero tiene un saldo a favor de algún ejercicio anterior, dicha deuda
podrá pagarse por compensación, utilizando el saldo a favor.
Condonación
Es el perdón de una deuda o un castigo mediante una
ley.
Confusión
Es otra de las maneras de extinguir una deuda
mencionado en el artículo 15 del código tributario. La ley establece que habrá
confusión cuando la administración tributaria quedare en la posición de deudor,
produciéndose iguales efectos que el pago.
Contribuyente
Contribuyente es la persona obligada por la ley al
pago de un impuesto. El artículo 5 del código tributario lo define como aquel
respecto del cual se verifica el hecho generador, por ejemplo: una tienda que
vende uno de sus productos a un cliente, en este caso el contribuyente no es el
cliente (quien paga de manera indirecta) sino la tienda.
Agente de percepción.
Es aquel designado por la administración tributaria
para el cobro (percibir) de un impuesto, especificado en el artículo 11 del
código tributario.
Contencioso tributario.
Es un tribunal que se encarga de atender a todas las
demandas de las instituciones estatales, las cuales deben asistir a este.
Crédito fiscal.
Es el monto que una persona ha pagado por el hecho de
adquirir un producto y que puede deducirlo cuando se realice la venta de dicho
producto.
Deber de reserva.
Se establece en el artículo 47 del código donde se
especifica que las informaciones recibidas por la administración tributaria por
parte de los contribuyentes, los responsables, y terceros por cualquier medio,
tendrán carácter reservado. No obstante la administración tributaria los podrá
usar en los casos en que autorice la ley. En el párrafo uno del mismo artículo
se establece que no rige el deber de reserva si este es un obstáculo para
promover la transparencia del sistema tributario.
Deber de publicidad.
Es otro de los deberes de la administración tributaria
(artículo 48). Los actos de la administración tributaria son públicos y los
interesados podrán tener acceso a ellos, siempre que justifiquen la calidad que
tienen para consultarlas, excepto aquellos documentos que la administración
tributaria decida mantener en reserva.
Defraudación tributaria.
Es el acto de ocultar de manera total o parcial los
datos referentes a la materia imponible con el objetivo de inducir a error a la
administración tributaria en la determinación del pago de los impuestos.
También comete defraudación aquel maniobre de manera engañosa, también se
incluye quien lo haga mediante simulación.
Delito tributario.
Es todo engaño que realiza una persona con el fin de
evadir el pago de los impuestos a que está sujeto. Comete delito tributario
todo aquel que omite o esconde la información real con el fin de disminuir la
obligación tributaria y así pagar menos.
Derogar.
Significa dejar sin efecto una norma jurídica o
cambiar parte de ella, una ley puede ser derogada por otra posterior a ella.
Descargo.
Es un trámite que se realiza cuando se ha vendido un
vehículo y no se ha realizado el traspaso, de esa forma el vendedor se libera o
descarga de toda responsabilidad y el comprador no puede realizar ninguna
transacción con el vehículo hasta tanto no haya realizado el traspaso.
Enajenación.
Es una venta, una donación o transferencia que se
realiza de manera gratuita.
Elusión tributaria.
Son las acciones realizadas por las personas físicas o
jurídicas con el fin de evitar o disminuir el pago de impuestos, ésta en
principio puede ser por la vía legal.
Exención.
Como su nombre lo indica son los supuestos en los que
a pesar de realizarse el hecho imponible no nace la obligación de pagar
impuestos, pues están exentos.
Imponible.
Es todo aquello a que se le puede aplicar el gravamen.
Imposición.
Es un tributo, una obligación o una carga que impone
el estado mediante alguna ley.
Impuestos.
Son obligaciones unilaterales establecidas por el
gobierno mediante una ley, cuyo pago no implica una retribución o recompensa a
favor de quienes los pagan.
Impuesto liquidado.
Es el monto total determinado a pagar por concepto del
ejercicio fiscal en que se calculó dicho impuesto.
Impuesto selectivo.
Es un tipo de impuesto indirecto que recae
selectivamente sobre determinados bienes como el alcohol y el tabaco o sobre
algunos servicios. Los impuestos selectivos son los que generalmente gravan los
bienes o servicios de carácter lujoso.
Impuesto progresivo.
Los impuestos progresivos son todos aquellos que
aumentan su tasa a medida que aumenta el nivel de ingresos de quienes los
pagan.
Impuestos regresivos.
Es todo lo contrario de los impuestos progresivos. Son
los que disminuyen su tasa a medida que aumenta el nivel de ingresos de los
contribuyentes.
Impuesto a las sucesiones y donaciones.
En el caso de las sucesiones es el impuesto que grava
la transmisión de bienes muebles e inmuebles por causa de muerte, ya sea por
efecto de la ley o por voluntad del causante. En la república dominicana este
impuesto está gravado con una tasa de un 3% sobre los bienes a heredar.
En el caso de las donaciones lo podemos definir como
el impuesto que grava la transmisión de bienes que se realizan por concepto de
donación. La tasa de este impuesto en la república Dominicana es de un 27%
sobre el valor donado. Puede haber exención para este impuesto cuando se dan
los siguientes casos:
a) Las
que no alcancen a un valor de doscientos pesos.
b) Las
que sean hechas a los establecimientos públicos e instituciones de caridad,
beneficencia o de utilidad pública reconocidas por el Estado.
c) Las
que sean hechas para crear o fomentar el bien de familia.
Bendito seas por siempre, Dios nuestro! Tú, Dios y salvador nuestro, nos ayudas en nuestros problemas. Salmo 68:19
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